"Inadmisible a los Estados Unidos"
Si estás inmigrando a América, uno de los peores resultados será que las autoridades de EE. UU. te consideren "inadmisible a los Estados Unidos".
Si cometiste ciertas violaciones, podrías ser excluido de solicitar una tarjeta de residencia desde dentro de los Estados Unidos o de regresar a los Estados Unidos si sales. La Ley de Inmigración y Nacionalidad establece motivos generales de inadmisibilidad, y estos pueden ser muy amplios. Incluyen salud, actividad criminal, seguridad nacional, carga pública, falta de certificación laboral (si aplica), fraude y tergiversación, expulsiones previas, presencia ilegal en los Estados Unidos y varias otras categorías.
Si te consideran inadmisible a los Estados Unidos durante tu proceso de solicitud de inmigración, puedes solicitar una exención. Conocida como el Formulario I-601 (típicamente para solicitantes que aplican desde fuera de los Estados Unidos) o el Formulario I-601A (solo para solicitantes que aplican desde dentro de los Estados Unidos), el proceso de exención es largo, complejo e incierto.
No hay garantías de que tu exención sea aprobada, pero solicitar una brinda un camino para que tu proceso de inmigración continúe.
¿Qué solicitud debo usar?
Perdon I-601
Puedes utilizar el Formulario I-601 para solicitar una exención si te han considerado inelegible para ingresar a los Estados Unidos como inmigrante o para ajustar tu estatus en los Estados Unidos (y en ciertas otras categorías de visa) por motivos específicos de inadmisibilidad.
Costo ante U.S. Department of Homeland Security: La tarifa para presentar el Formulario I-601 es de $1050.
Perdon I-601A
El Formulario I-601A se utiliza para solicitantes en los Estados Unidos que tienen familiares inmediatos ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes (como padres o cónyuge) y que ingresaron a los Estados Unidos de manera ilegal. Si deseas solicitar una tarjeta de residencia, necesitarás salir de los Estados Unidos y aplicar en una embajada o consulado de EE. UU. Para evitar la prohibición de entrada de tres o diez años, deberás solicitar una exención de inadmisibilidad para volver a ingresar a los Estados Unidos.
El Formulario I-601A es una exención que debe solicitarse mientras estés en los Estados Unidos, y si es aprobada por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS), serás elegible para asistir a una cita de tarjeta de residencia en tu país de origen. Sin embargo, debe solicitarse antes de salir de los Estados Unidos y tiene criterios de elegibilidad que se discutirán más adelante.
Costo ante U.S. Department of Homeland Security: La tarifa para presentar el Formulario I-601A es de $795.
¿Cuáles son los requisitos para un perdon?
Los Formularios I-601 e I-601A pueden parecer similares, pero se utilizan en circunstancias muy diferentes, dependiendo del solicitante y del tipo de solicitud.
Formulario I-601
Nota importante: La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) tiene motivos específicos de inadmisibilidad, y no todas las categorías de visa pueden solicitar todas las categorías de inadmisibilidad. En otras palabras, solo puedes ser elegible para solicitar una exención para ciertas categorías dependiendo del tipo de visa que estés solicitando. Para más información sobre esto, asegúrate de leer “¿Quién puede presentar el Formulario I-601?” en las instrucciones del Formulario I-601.
Típicamente, puedes utilizar el Formulario I-601 para solicitar una exención si:
- Eres solicitante de una visa de inmigrante o de las visas K o V, y estás fuera de los Estados Unidos, has tenido una entrevista de visa con un oficial consular y, durante la entrevista, te encontraron inadmisible.
- Eres solicitante de Ajuste de Estatus a residente permanente legal, aunque esto excluye algunas categorías de ajuste.
- Eres solicitante de Estatus de Protección Temporal (TPS).
- Eres solicitante de Ajuste de Estatus bajo el Ajuste Nicaragüense y el Alivio Centroamericano.
- Eres solicitante de una visa de inmigrante o Ajuste de Estatus como auto-peticionario bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA) o como hijo de un auto-peticionario de VAWA.
- Eres solicitante de Ajuste de Estatus basado en el estatus de no inmigrante T.
- Eres solicitante de Ajuste de Estatus como Menor Inmigrante Especial (SIJ) basado en un Formulario I-360 aprobado.
Formulario I-601A
Nota importante: Este formulario se utiliza para eximir el tiempo que estás prohibido de reingresar a los Estados Unidos, si has excedido la duración de una visa o has vivido en los Estados Unidos sin una tarjeta de residencia, una visa válida o ciudadanía estadounidense.
Típicamente, puedes utilizar el Formulario I-601A para solicitar una exención si:
- Estás físicamente presente en los Estados Unidos.
- Tienes al menos 17 años de edad en el momento de la solicitud.
- Tienes un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado de EE. UU. Existen condiciones clave para esto.
Cómo Solicitar un Perdon
El proceso de solicitud de un perdon varía entre los dos formularios, por lo que los dos procesos se describirán por separado.
Formulario I-601
Si estás en el extranjero y un oficial consular de EE. UU. ha determinado que eres inelegible para una visa de inmigrante o una visa K o V de no inmigrante porque eres inadmisible a los Estados Unidos, entonces podrás presentar una solicitud de exención de inadmisibilidad.
Si el oficial consular ha dicho que eres elegible para solicitar una exención, deberás presentar el Formulario I-601 (y el Formulario I-212, si fuiste deportado o removido de los Estados Unidos) ante USCIS. Esto se puede hacer por correo o en línea. USCIS adjudicará tu solicitud e informará tanto a ti como al oficial consular de la decisión. Al presentar tu formulario, debes proporcionar evidencia de apoyo y detalles para la exención. Este será un proceso largo (el tiempo promedio de procesamiento para el Formulario I-601 es de entre 31.5 y 34 meses), y todas las solicitudes de exención se revisan cuidadosamente, así que asegúrate de ser preciso y completo con la información que presentes.
Si te deniegan, puedes apelar la decisión o presentar una moción para reabrir o reconsiderar la decisión (Apelacion I-290B).
La mayoría de las exenciones son válidas indefinidamente. Sin embargo, solo son válidas para las acciones o eventos listados en tu solicitud. Si tienes otros motivos, necesitarás solicitar una nueva exención ya que algunas exenciones son condicionales o temporales.
El Formulario I-601A es una solicitud independiente, por lo que no puedes presentar el Formulario I-601A junto con ninguna otra solicitud, peticiones o solicitudes de beneficios migratorios. Esencialmente, estás solicitando una respuesta de “sí” o “no” de USCIS sobre si podrás obtener la exención de la prohibición de 3 o 10 años para regresar a los Estados Unidos si sales a solicitar tu tarjeta de residencia.
Todos los solicitantes deben estar en los Estados Unidos al momento de presentar el Formulario I-601A y presentarse a una cita de biometría en una instalación de USCIS. USCIS también puede requerir que te presentes a una entrevista o que proporciones huellas dactilares, fotografía o firma en cualquier momento para verificar tu identidad, obtener información adicional y realizar verificaciones de antecedentes y de seguridad. Esto puede incluir una verificación de antecedentes penales del FBI.
Proporcionar información detallada sobre qué presentar como evidencia. Uno de los criterios clave es demostrar que, si la exención no se concede, tu cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente (si no estás casado) sufrirá dificultades extremas.
El familiar calificado no necesita ser el pariente que presentó la petición de visa de inmigrante, pero debe ser tu cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente, si no estás casado. Ning otros familiares directos se consideran para esta dificultad extrema, incluso si, por ejemplo, tu hermano está patrocinando tu tarjeta de residencia y sufriría dificultades extremas. Debe ser tu cónyuge o padres, si no estás casado.
El tiempo promedio de procesamiento para el Formulario I-601A es de entre 8.5 y 11.5 meses.
Horario de atención al público:
De Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. hora del Pacífico (PST)
Tel: (916) 900-6887
(350) 226-4842
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